REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001085
ASUNTO: BP12-S-2009-001085
SOLICITANTE: MARIANELA MUÑOZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.544, conjuntamente con los ciudadanos HAROLD JOSE RIOS MUÑOZ, RONNY RENE RIOS MUÑOZ, JENYLEE DEL VALLE RIOS MUÑOZ Y BELEN NATALI RIOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.077.230, V-16.077.229, V-18.981.864 y V-19-786.099 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 19-05-2009, por la ciudadana: MARIANELA MUÑOZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.544, conjuntamente con los ciudadanos HAROLD JOSE RIOS MUÑOZ, RONNY RENE RIOS MUÑOZ, JENYLEE DEL VALLE RIOS MUÑOZ Y BELEN NATALI RIOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-16.077.230, V-16.077.229, V-18.981.864 y V-19.786.099, respectivamente, , asistidos por la abogada MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 08 de Junio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 26 de Junio de 2009, la ciudadana MARIANELA MUÑOZ DE RIOS consignó el edicto publicado y se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-.-
En fecha 11 de Agosto de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia
que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 12 de Agosto de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos VICTOR MANUEL DOMINGUEZ ROJAS y ROSA YANIRET ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.742.631 y 10.061.298, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Por cuanto consta en autos que en fecha 17 de Marzo del año 2009, en el Centro de Cardiología “ Dr. Rafael Pimentel “ de El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato el ciudadano JOSE RAFAEL RIOS GUANARE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Auxiliar de Telecomunicación II, titular de la cédula de identidad Nº V-4.811.851, que era su cónyuge y padre de sus hijos, ello se evidencia de la copia certificada de las actas Defunción y matrimonio que acompañaron a la solicitud.
Que procrearon cuatro hijos, de nombres HAROLD JOSE RIOS MUÑOZ, RONNY RENE RIOS MUÑOZ, JENYLEE DEL VALLE RIOS MUÑOZ Y BELEN NATALI RIOS MUÑOZ, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto JOSE RAFAEL RIOS GUANARE.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL RIOS GUANARE, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIANELA MUÑOZ DE RIOS y JOSE RAFAEL RIOS GUANARE, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos HAROLD JOSE, RONNY RENE, JENYLEE DEL VALLE y BELEN NATALI RIOS MUÑOZ, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: MARIANELA MUÑOZ DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.544, conjuntamente con los ciudadanos HAROLD JOSE RIOS MUÑOZ, RONNY RENE RIOS MUÑOZ, JENYLEE DEL VALLE RIOS MUÑOZ Y BELEN NATALI RIOS MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-16.077.230, V-16.077.229, V-18.981.864 y V-19.786.099, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JOSE RAFAEL RIOS GUANARE, quien era venezolano, mayor de edad, casado,
Auxiliar de Telecomunicación II, titular de la cédula de identidad Nº V-4.811.851, y quien falleció en fecha 17 de Marzo del año 2009, en el Centro de Cardiología “ Dr. Rafael Pimentel “ de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA