REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
199° Y 150°
El Tigre, 21 de Octubre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001103

ASUNTO: BP12-S-2009-001103


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CUBERTO SUBERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.938.270, domiciliado Calle Cero Numero 27, Sector Vista Hermosa, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Mesa de Guanipa, Sabanas de Chaparral jurisdicción de la Parroquia El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (473,02 Has), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Cero, midiendo Quince Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (15,05 Mts2); SUR: Casa que es o fue de Ernys Barreto, midiendo Catorce Metros Cuadrados con Setenta centímetros (14,70 Mts2) aproximadamente; ESTE: Casa que es o fue de Pataleon Alud, midiendo Treinta y un Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (31,80 Mts 2) y; OESTE: Casa es o fue de Josefina Forero, midiendo Treinta y un Metros Cuadrados co Ochenta Centímetros (31,80 Mts2) . Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) Sala-Comedor; Una (1) Cocina; Dos (2) Habitaciones; Dos (2) Baños con sus respectivos accesorios. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JUAN RAFAEL JARAMILLO HERNANDEZ Y JUAN RAFAEL RAMOS CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE CUBERTO SUBERO TORREALBA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. PATRICIA FIGUERA

Se devuelven constante de (16) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. PATRICIA FIGUERA