REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001119
ASUNTO: BP12-S-2009-001119
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana YESENIA JOSEFINA LIRA OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.029.600, asistida por la abogada GREGORIA AIDA FLOPRES PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.364, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en una parcela de terreno Municipal, que mide aproximadamente VEINTE METROS (20 MTS) de frente por VEINTIUN METROS (21 MTS) de largo ubicada en la Carrera Doce Sur entre 23 y 24 Sur del Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera Doce Sur, que es su frente SUR: Casa que es o fue de la señora Maryori Lira ESTE: Casa que es o fue de la señora Mayra Attias, y OESTE: Terreno baldío . Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento, techo de Zinc, piso de cemento, conformada por dos habitaciones que miden aproximadamente cuatro por cuatro (4X4) y un baño.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y
teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARGENIS JESUS BELLO MEDINA y DIANA CAROLINA ESPINOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16-572.092 y 19.362.225, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana YESENIA JOSEFINA LIRA OCA, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA