REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001160
ASUNTO: BP12-S-2009-001160
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana MARÍA DOLORES DÍAZ DE MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.048.450, debidamente asistida por los Abogados JAVIER PEÑA Y JUAN CARLOS VILLARROEL con IPSA Nros. 89.662 y 137.945 respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus solas expensas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle 27 Sur cruce con 7ma Carrera Sur de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 1.000 metros cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con 7ma Carrera Sur, midiendo 50,00 metros; SUR: Parcela N° 3, midiendo 50,00 metros; ESTE: Con Parcela N° 2, midiendo 20,00 metros; y OESTE: Con Calle 27 Sur, midiendo 20,00 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de platabanda, bloques de cemento, piso de granito, techo de acerolit, porche, sala, comedor, cocina, 3 cuartos, dos baños, con cercado perimetral con paredones de bloques de cemento, dos portones de metal, 5 terma trux, dos puertas de hierro, 2 puertas de rejas, 10 ventanas de aluminio.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZAIDA JOSEFINA GONZALEZ SIFONTES y ROSA DE JESUS ZAMORA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, y este Tribunal.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARÍA DOLORES DÍAZ DE MEJÍAS, plenamente identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial
LA SECRETARIA TEMPORAL,