REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001186
ASUNTO: BP12-S-2009-001186

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ELIGIO RAMON FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.470.783, asistido por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Avenida Dos 82) cruce con Calle Seis (6), Sector Los Chaguaramos de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide un total de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UNCENTIMETROS (892,71 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Dos, midiendo Diecisiete Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (17.75 MTS2) .; SUR: YARITZA FUENTES, midiendo Catorce Metros Cuadrados con Noventa y Tres Centímetros (14.93 MTS2) ; ESTE: MARIA TOVAR, midiendo Veintisiete Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (27.30 MTS2); y OESTE: Calle Seis, midiendo Veintisiete Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (26.30 MTS2). Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, friso liso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, subdividida a su vez en una (1) Sala Comedor Cocina, una (1) Cocina, Tres (03) habitaciones, Un (1) baño con sus respectivos accesorios.- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES(Bs. F. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RICHARD ALBERTO HERNANDEZ y JOSE FERMIN CRUZ, Venezolano el primero y Extranjero el segundo mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números10.067.399 y E-161.411, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana ELIGIO RAMON FUENTES, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMP.



Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA