REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001192
ASUNTO: BP12-S-2009-001192


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ALBERTO COLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.123.086, domiciliado en la Calle bolívar N° 78, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, GREGORIA AIDA FLORES PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.354, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Bolívar N° 78 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Luisa Villasana, SUR: Calle Bolívar, que es su frente. ESTE: Casa que es o fue de Ana Tritton y OESTE: Casa que es o fue de Carmen Elena Velásquez. Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, construida de paredes de bloque de cemento, piso de cemento, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) Cocina, una (01) sala comedor, Lavandero y un anexo de dos (02) plantas en la parte trasera de la casa, que consta una (1) habitación y Un (1) baño en la parte de arriba y en la parte de abajo una (1) cocina y una (1) habitación de piso de cerámica y techo de platabanda con tabelones.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 80.025,00),y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUISA JOSEFINA VILLASANA y ANA CECILIA TRITTON BROWN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 3.732.879 y 3.852.163, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALBERTO COLINA RAMIREZ, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMP.

Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA