REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001478
ASUNTO: BP12-S-2009-001478
SOLICITANTES: MATHVY JANIRE LEONARD MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.571.664, asistida por el abogado ADALBERTO CARRASCO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2108.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 10-07-2009, por la ciudadana: MATHVY JANIRE LEONARD MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.571.664, asistida por el abogado ADALBERTO CARRASCO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2108, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 14 de Julio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 22 de Julio de 2009, la ciudadana MATHVY JANIRE LEONARD MATA, asistida por el Abg. ADALBERTO CARRASCO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2108, consignó el edicto publicado.-
En fecha 03 de Agosto de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.- Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 07 de Agosto de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE PIÑERO AGUILERA Y RITA ANTONIA FRANCO PIÑERO.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 08 de Octubre del año 2009, en la Manzana 45 de la Urbanización Paratepuy de Puerto Ordaz, del Municipio Caroni del Estado Bolívar, falleció ab-intestato su madre JANIN DE JESUS MATA SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, Oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V-4.5050.609.- Que dejó cuatro hijos, de nombres MATHVY JANIRE LEONARD MATA, YOLIET JANINA LEONARD MATA, ANDREWS JOSUE LEONARD MATA, Y JAHNS JESUS MATA.- Que por cuanto su madre falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia a la misma, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta JANIN DE JESUS MATA SILVA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción de la ciudadana JANIN DE JESUS MATA SILVA, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MATHVY JANIRE LEONARD MATA, YOLIET JANINA LEONARD MATA, ANDREWS JOSUE LEONARD MATA, Y JAHNS JESUS MATA, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MATHVY JANIRE LEONARD MATA, YOLIET JANINA LEONARD MATA, ANDREWS JOSUE LEONARD MATA, Y JAHNS JESUS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-16.571.664, 17.264.220, 17.264.219 y 20.547.850, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: JANIN DE JESUS MATA SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, oficinista, titular de la cédula de identidad Nº V-4.505.609, y quien falleció en fecha 08 de Octubre del año 2009, en la Manzana 45 de la Urbanización Paratepuy de Puerto Ordaz, del Municipio Caroni del Estado Bolívar, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-