REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001965
ASUNTO: BP12-S-2009-001965
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana IRIAN MAGALY MENDOZA DE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.468.643, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio IMASUMAC PUCHE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 69.665, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su peculio, en un terreno propio, ubicado en la Calle 27 Sur cruce con 7ma. Carrera Sur, Sector Pueblo Nuevo Sur, casa Nro 27, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 1.000 Metros Cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Licorería Jormalua, midiendo Cincuenta Metros (50 mts); SUR: 7ma. Carrera Sur, midiendo Cincuenta Metros (50 mts); ESTE: Casa de la familia Núñez midiendo Veinte Metros (20 mts); y OESTE: Calle 27 Sur cruce, que es su frente midiendo Veinte Metros (20 mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda de cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) garaje con techo de platabanda, un (1) patio, techo una parte de machihembrado y otra de acerolit, paredes de bloques frisadas y pintadas, y con pisos de granito y cemento.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos XIOMARA LOPEZ y MARIANELA SANCHEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.937.490 y V-15.126.418, respectivamente, por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustentándose especialmente en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana IRIAN MAGALY MENDOZA DE HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.468.643, de las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial
LA SECRETARIA TEMP.,
PATRICIA FIGUERA SILVA