Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002062
ASUNTO: BP12-S-2009-002062
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL YDROGO Y JOSEFA GREGORIA PRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.531.153 y V-8.876.609, respectivamente.-
Por libelo presentado en fecha 06/04/2009, los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL YDROGO Y JOSEFA GREGORIA PRADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.531.153 y V-8.876.609, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.459, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 21 de Septiembre de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Arismendi N° 28-44 Sector La Peñita de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, luego se mudaron a la Quinta Carrera Cruce con Calle Seis, Sector 25 de Mayo, de esta ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo ese su ultimo domicilio conyugal.- Que de esa unión procrearon cuatro hijos de nombres: ERLEDYS DEL VALLE, MARLEDYS MARIA, ORLANDO RAMON y DARLENYS DE JESUS YDROGO PRADO, todos mayores de edad, lo que se evidencia de las actas de nacimiento acompañadas ala solicitud, que de esa unión no fomentaron bienes de fortuna.- Que han mantenido ruptura prolongada de su vida en común, por espacio de más de Cinco y solicitan que sea declarado divorcio dicha Separación de Hecho, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 12 de Agosto del 2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 23-09-09, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha, 19-10-09, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL YDROGO Y JOSEFA GREGORIA PRADO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 21 De SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (21 de Septiembre de 1981), por ante el Registro Civil de la Alcaldia del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado
Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2009-002062
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA
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