REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002240
ASUNTO: BP12-S-2009-002240


Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DIMAS JOSE LOPEZ VENALES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.441.068, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LISANDRO RAFAEL URQUIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 106.448, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su peculio, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal N° 40-A Sector San José, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide aproximadamente 1.182,45 Metros Cuadrados alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Rosa Beltrán, midiendo Sesenta y Ocho Metros con Treinta y Cinco Centímetros (68,35 mts); SUR: Casa que es o fue de Aracelis Medina, midiendo Sesenta y Ocho Metros con Treinta y Cinco Centímetros (68,35 mts); ESTE: Casa que es o fue de Fidel Moya, midiendo Diecisiete Metros con Sesenta Centímetros (17,60mts); y OESTE: Calle Principal, que es su frente midiendo Diecisiete Metros con Sesenta Centímetros (17,60mts).- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda de uso familiar con cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, porche de platabanda, todo con base y columnas de concreto, piso de cerámica, paredes de bloques de cemento, y techo de acerolit, además de los servicios de aguas blancas e instalaciones eléctricas.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES





FUERTES (Bsf. 15.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SCHENEIDER JOSE MADRID y JUAN RAFAEL TINOCO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.911.205 y V-4.003.848, respectivamente, por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustentándose especialmente en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DIMAS JOSE LOPEZ VENALES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.441.068, de las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
Suplente Especial

LA SECRETARIA TEMP.,

PATRICIA FIGUERA SILVA