Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001276
ASUNTO: BP12-S-2009-001276
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JULIO CESAR MEJIAS y CARMEN ELENA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.558.999 y V-8.965.043 respectivamente.-
Por escrito presentado en fecha doce de junio de dos mil nueve, por los ciudadanos JULIO CESAR MEJIAS y CARMEN ELENA IDROGO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.558.999 y V-8.965.043 respectivamente, debidamente asistidos por PEDRO ROSAS MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 37.612, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.990.649, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 08 de enero del año 1983 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan a la solicitud.- Que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Los Rosales Nº 5504, Barrio Hernández Pares, de la ciudad de EL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-. Que en fecha 07 de octubre del 2000 de mutuo acuerdo acordaron separarse de hecho, cuya separación de la vida en común se ha prolongada por más de cinco (05) años hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna, y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 23/09/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 25/09/ 2009 la Fiscal del Ministerio Público, emite opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quién aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos JULIO CESAR MEJIAS y CARMEN ELENA IDROGO ZAMORA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha OCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (08 de enero de1983), ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de Octubre del dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (2:40 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2009-001276.- Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUEROA SILVA
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