Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001477
ASUNTO: BP12-S-2009-001477
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN VELASQUEZ y JOSEPH TAHANN , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 8.372.570 y 13.656.640, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
El presente asunto se inicio en virtud de Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesto por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN VELASQUEZ y JOSEPH TAHANN, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANLY FIGUERA GRIMONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.257, y de este domicilio.-
Los solicitantes alegan que en una parcela de terreno ubicada en la Calle Guevara Rojas cruce con Callejón Zulia Zona de Renovación Urbana Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; construyeron unas bienhechurias tipo local identificado con el número 17, fabricada con estructura de concreto, paredes de bloques de cemento con friso liso, techo de zinc con tubulares de hierro con techo raso de anime con estructura de aluminio, piso de cemento liso, tuberías de aguas blancas y negras, portón de hierro, instalaciones eléctricas y constituida por una pieza y dividida en dos (2) habitaciones y un (1) baño, midiendo dichas bienhechurias seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts) de ancho y seis metros con cuarenta centímetros (6,40 Mts) de largo cercada todas sus áreas perimetral con paredones de bloques de cemento, y un (1) portón de hierro y un galpón en su interior construido con estructuras de hierro y techo de zinc, que dichas bienhechurias la construyeron con dinero de su propio peculio. Por lo que piden se tome declaración a los testigos que oportunamente presentaran, para que previas las demás formalidades de Ley declaren sobre los particulares expuestos en dicha solicitud….., asimismo que de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil las declare Titulo Suficiente de Propiedad y una vez evacuada la misma se le devuelva la original con sus resultas”
Este Tribunal en fecha: 20-07-2009, ordeno oficiar al Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de informarle que por ante este Despacho se esta tramitando Solicitud de Titulo Supletorio, a los fines de que se sirva emitir la correspondiente autorización para la tramitación del mismo.-( F. 06).-
En fecha 13-08-2009 los solicitantes ciudadanos MARIA DEL CARMEN VELASQUEZ y JOSEPH TAHANN, consignaron escrito mediante el cual hacen corrección a los linderos (F. 08).-
En fecha: 21 de Septiembre de 2009, comparece el ciudadano LUAI ALISSAMI AISSAMI, debidamente asistido por el abogado ZAID HABIB A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.292, y consignó escrito mediante el cual solicita se declare Sin Lugar la solicitud de Titulo Supletorio, por cuanto la parcela de terreno donde solicitan el Titulo Supletorio es propiedad privada, y consigno copias certificadas del documento de propiedad.- (F 10 al 25)
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente OBSERVA:
En este sentido, es de observar que la expedición de Titulo Supletorios a tenor de lo establecido en el articulo 937 de la Ley Adjetiva, solo procede cuando se evacuan diligencias que permita presumir el derecho que se reclama siempre y cuando no haya oposición a la misma; y en el caso de autos es de observarse que el ciudadano LUAI ALL ISSAMI AISSAMI, debidamente asistido por el abogado ZAID HABIB A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98292, consignó formal oposición a la presente solicitud, bajo los argumentos de que “Es propietario de la parcela de terreno sobre la cual solicitan el titulo supletorio” y siendo que el opositor consignó los documentos de propiedad del inmueble en cuestión, estos alegatos ponen en duda a este Tribunal sobre la persona que alega haber construido las bienhechurias objeto de la solicitud, y, por ende a la cual se le debe otorgar titulo de propiedad, que demás esta decirlo, ya tiene documentos de propiedad, por lo que tratándose de una Solicitud de jurisdicción voluntaria en la cual se ha presentado formal oposición, resulta forzoso declarar TERMINADA la presente solicitud de Titulo Supletorio e instar a las partes a dirimir sus controversias por el procedimiento contencioso respectivo, y así se declara.-
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos MARIA DEL CARME ELASQUEZ y JOSEPH TAHANN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 8.372.570 Y v-13.656.640, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los Siete (7) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-
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