JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI



ASUNTO: BP12-V-2009-000730

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBILIDAD DE DEMANDA)

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.

DEMANDANTE: BELTRAN RINCONES ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 4.914.712, agricultor, casado, de este domicilio.

DEMANDADO: NESTOR ROMERO MARIN; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.227.543, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: MEDARDO PAEZ y LUIS BELTRAN RINCONES ZACARIAS, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V- 12.678.691 y 13.498.201, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 79.672 y 87.087, de este domicilio.

De la revisión exhaustiva de libelo de la demanda, se observa que la pretensión del demandante es finalizar la relación contractual deriva de un CONTRATO DE COMODATO, existente entre los ciudadanos BELTRAN RINCONES ROJAS y NESTOR ROMERO MARÍN, sobre un inmueble ubicado en la calle °6, Carrera Sur Bis, sin número, El tigre Estado Anzoátegui. Alega el demandante, la necesidad de restituirle el inmueble, por cuanto al mismo se le están efectuando una serie de mejoras, siendo que el comodatario impide tales labores.
Ahora bien, esta juzgadora, en fiel cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, observa que el escrito bajo estudio no ha sido acompañado por el instrumento que se pretende cesar sus efectos, ni ha sido señalado la forma de su constitución, por lo que es forzoso para quien aquí decide, DECLARAR INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, POR CUANTO NO HA SIDO ACOMPAÑADA DE LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES que den cuanta de la existencia de la relación jurídica invocada. Y así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por el ciudadano BELTRAN RINCONES ROJAS, asistido de abogados, en contra del ciudadano NESTOR ROMERO MARÍN, la guarda relación con el inmueble un inmueble ubicado en la calle °6, Carrera Sur Bis, sin número, El tigre, Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el numeral 6 artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, POR CUANTO NO FUE ACOMPAÑADA DE LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES que den cuanta de la existencia de la relación jurídica invocada. Y ASÍ SE DECIDE.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los siete (07) días del mes de octubre (10) de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. PATRICIA CAROLINA FIGUERA.