REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001324
ASUNTO: BP12-S-2009-001324
SOLICITANTE: REINA MERCEDES NATERA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.442.333, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 17-06-2009, por la ciudadana: REINA MERCEDES NATERA ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.442.333, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.963, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
En fecha 30 de Junio de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 09 de Julio de 2009, la ciudadana REINA MERCEDES NATERA ALCALA, asistida de la abogada MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973, consignó el edicto publicado.-
En fecha 13 de Julio de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.- Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-
En fecha 03 de Agosto de 2009, el Secretario del Tribunal dejo constancia que no compareció ninguna persa que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 21 de Septiembre de 2009, previa solicitud de la parte actora, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 21 de Septiembre de 2009, rindieron su declaración los ciudadanos AURA JOSEFINA RODRIGUEZ ALBORNOZ, MANUEL JACINTO CABALLERO SEIJAS y ENRIQUE ANTONIO ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.909.027, V-1.025.506, y V-2.924.435, respectivamente.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 22 de Marzo del año 2009, en el Hospital Industrial de P.D.V.S.A., de San Tomé de la Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato su Padre JULIO RAFAEL NATERA NATERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Técnico en Petróleo, titular de la cédula de identidad Nº V-1.300.396.- Que su Padre, estaba casado con su legitima madre, ciudadana PAULA CATALINA ALCALA DE NATERA, lo que dice, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud. Que procrearon once hijos, de nombres: REINA MERCEDES NATERA ALCALA, BERKYS DEL VALLE NATERA ALCALA, FLERIDA AGUSTINA NATERA ALCALA, GUSTAVO RAFAEL NATERA ALCALA, JULIO CESAR NATERA ALCALA, LOURDES MERCEDES NATERA ALCALA, MERCEDES TRINIDAD NATERA ALCALA, NERY MAGDALENA NATERA ALCALA, PAULA JOSEFINA NATERA ALCALA ,YELITZA CAROLINA NATERA ALCALA y LUZ ISABEL NATERA ALCALA respectivamente , lo que se evidencia de las partidas de nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad acompañadas a la solicitud- Que por cuanto su padre falleció ab-intestato, y a los efectos de realizar cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinta JULIO RAFAEL NATERA NATERA.-
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales Acta de defunción del ciudadano JULIO RAFAEL NATERA NATERA, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JULIO RAFAEL NATERA NATERA y PAULA CATALINA ALCALA DE NATERA, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos REINA MERCEDES NATERA ALCALA, BERKYS DEL VALLE NATERA ALCALA, FLERIDA AGUSTINA NATERA ALCALA, GUSTAVO RAFAEL NATERA ALCALA, JULIO CESAR NATERA ALCALA, LOURDES MERCEDES NATERA ALCALA, MERCEDES TRINIDAD NATERA ALCALA, NERY MAGDALENA NATERA ALCALA, PAULA JOSEFINA NATERA ALCALA ,YELITZA CAROLINA NATERA ALCALA y LUZ ISABEL NATERA ALCALA, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: PAULA CATALINA ALCALA DE NATERA, REINA MERCEDES NATERA ALCALA ,BERKYS DEL VALLE NATERA ALCALA, FLERIDA AGUSTINA NATERA ALCALA, GUSTAVO RAFAEL NATERA ALCALA, JULIO CESAR NATERA ALCALA, LOURDES MERCEDES NATERA ALCALA, MERCEDES TRINIDAD NATERA ALCALA, NERY MAGDALENA NATERA ALCALA, PAULA JOSEFINA NATERA ALCALA ,YELITZA CAROLINA NATERA ALCALA y LUZ ISABEL NATERA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.308.708, 3.442.333, 8.478.459, 3.854.471, 3.854.470, 3.851.833, 3.851.830, 3.851.831, 4.119.786, 5.995.026, 10.063.203 y 5.468.765 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JULIO RAFAEL NATERA NATERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Técnico en Petróleo, titular de la cédula de identidad Nº 1.300.396, y quien falleció en fecha 22 de Marzo del año 2009, en el Hospital Industrial de P.D.V.S.A San Tomé de la Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-