REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001168
ASUNTO: BP12-S-2009-001168
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por las ciudadanas MERCEDES GUZMAN, ANA GUZMAN, IRIS GONZALEZ y LAURA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.475.719, V-4.045.409, V-5.996.188 y V-5.996.189, asistidas por la abogada RICCI RISQUEZ CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.177, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la 5ta Calle Sur N° 94 Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de Doscientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (241,67 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Ana de Rangel, midiendo 18,75 Mts2; SUR: Con Cruz de Salazar, midiendo 17,60 Mts2; ESTE: Con 5ta Calle Sur, midiendo 13,65Mts2 y, OESTE: Con Roger Gil, midiendo 13,30 Mts2.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, y esta subdividida de la siguiente manera: una (1) sala comedor; una (1) cocina; Cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios .- El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELVIMAR DEL CARMEN PORTILL y DELVALLE COROMOTO LUNA DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.870.344 y V-4.908.462, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen las ciudadanas MERCEDES GUZMAN, ANA GUZMAN, IRIS GONZALEZ y LAURA GONZALEZ, plenamente identificadas, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-