REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-001997
ASUNTO: BP12-S-2009-001997
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana DALIA CABRERA DE GONZALEZ, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.965.315, asistida por el abogado OSWALDO ANTONIO MEZA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.345, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Segunda carrera Sur Nº 30, Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuatro Centímetros (245,04 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Segunda Carrera Sur, que es su frente, midiendo 8,56 metros; SUR: Con Parcela ocupada por Oscar Morales, midiendo 8,66 metros:; ESTE: Con Parcela ocupada por Distribuidora de Muebles Julia, midiendo 28,46 metros, y, OESTE: Con parcela ocupada por Manuel Guzmán, midiendo 28,46 metros.- Dichas bienhechurias se encuentran conformadas por una vivienda familiar, construida en la parte Alta de los locales Comerciales identificados con los números 1 y 2 respectivamente, construido con paredes de bloques , piso de cemento, sus puertas y ventanas son de hierro, y dividida internamente de Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, una (1) sala comedor, una cocina (1) .- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARLETTE VIYINIA ZABALETA GIL y JACQUELINE MARGARITA QUINTERO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.132.908 y V-12.161.974, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejercen la ciudadana DALIA CABRERA DE GONZALEZ, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
| LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. PATRICIA FIGUERA SILVA.-