REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 01 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: BP12-S-2009-001451
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: OMAR NAHEN ROMERO RAMOS y IVONNE YICERTH LOPEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.133.576 Y V- 24.577.318, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS TOVAR INFANTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.116.

Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos OMAR NAHEN ROMERO RAMOS y IVONNE YICERTH LOPEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.133.576 y V- 24.577.318, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la ciudadana MILAGROS TOVAR INFANTE, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.116; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 05/09/2003 por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 194, cursante a los folios 164 y 165 del Registro Civil, llevados por la Cámara Municipal del Municipio Guanipa, durante el año 2003, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Los Andes, No. 39 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el año 2004, es decir, desde hace cinco (5) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil; asimismo hace saber al Tribunal que cuando contrajo matrimonio civil era ciudadana Extranjera de nacionalidad Venezolana, y que posteriormente fue nacionalizada como ciudadana Venezolana, según consta en Resolución emanada del Ministerio de Interior y Justicia publicada en Gaceta Oficial No. 5.775 Extraordinario de fecha 29/06/2005.

Por auto de fecha 14/07/2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03/08/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 04/08/2009 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 10/08/2009, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos OMAR NAHEN ROMERO RAMOS y IVONNE YICERTH LOPEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.133.576 y V-24.577.318, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES (05/09/2003), por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta de Matrimonio No. 194, cursante a los folios 164 y 165 del Libro del Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 2003. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a primer (1) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-S-2009-001451.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA