REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-002479
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (RECTIFCACIÓN DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE RCTIFICACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): MARIA CRISTINA MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.178.648, y de este domicilio; representada por su Apoderado Judicial ciudadano ABG. ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.726.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.178.648, y de este domicilio; a través de su Apoderado Judicial ciudadano ABG. ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.726; en este sentido alega la parte solicitante que en fecha 19/05/2009 se Decreto ante éste Tribunal de Municipio Titulo Supletorio de Dominio sobre la Propiedad que ejerce sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, un (1) lavandero, una (1) cocina, dos (2) sala de estar, construidas con paredes de bloques, techo platabanda, piso de cerámica y todas sus acometidas de aguas blancas, aguas negras y electricidad, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno propia, que fue adquirida mediante compra venta a la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta en Documento debidamente Protocolizado en fecha 30-09-2008, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asentada bajo el No. 19, folios 154 al 157, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2008, y Documento de Aclaratoria Protocolizado ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha 28/04/2009, asentado bajo el No. 24, folios del 134 al 137, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2009; En este sentido, desapercibidamente en la elaboración de los referidos documentos de compra venta y aclaratoria, se incurrió en un error en la totalización del área que posee la parcela objeto de la venta, sobre la cual se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto del Titulo Supletorio cuya rectificación se solicita, el cual fue debidamente Protocolizado en fecha 08/06/2009, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 33, folio del 202 al 214, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2009, en el cual se indico erróneamente como superficie total de la parcela la cantidad de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Centímetros Cuadrados (121,94Mtrs²), siendo lo correcto la cantidad de Trescientos Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (304,86Mtrs²), tal como así quedo debidamente corregido mediante Documento de Aclaratoria y Rectificación de Linderos y Medidas otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, protocolizado en fecha 13/08/2009, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 23, folio 195 al 198, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de año 2009; motivo por el cual solicita que este Tribunal acuerde la Rectificación de las Medidas en la Superficie de la parcela contenidos en el referido Titulo Supletorio decretado por este Tribunal en fecha 19/05/2009, fundamente la presente solicitud en el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28/09/2009, se le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió la misma mediante auto de fecha 07/10/2009.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que esta Juzgadora emita su pronunciamiento respecto a la presente solicitud, lo hace en los siguientes términos:

La presente solicitud de jurisdicción voluntaria fue interpuesta de conformidad con las previsiones del Articulo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano ANGEL FELIX CARABALLO, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.726, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA MARTIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad No. V-4.178.648, de este domicilio, mediante el cual solicita a este Tribunal de Municipio la Rectificación de Titulo Supletorio decretado en fecha 19/05/2009 y Protocolizado en fecha 13/08/2009, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 23, folio 195 al 198, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de año 2009; en virtud del error cursante en el área total de la parcela donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto del titulo supletorio decretado por este Juzgado, donde se indica como área total de la parcela la cantidad de de Ciento Veintiún Metros Cuadrados con Noventa y Cuatro Centímetros Cuadrados (121,94Mtrs²), siendo lo correcto, la cantidad de Trescientos Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (304,86Mtrs²), según corrección efectuada al documento original de compraventa de la parcela, mediante Documento de Aclaratoria y Rectificación de Linderos y Medidas otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, protocolizado en fecha 13/08/2009, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 23, folio 195 al 198, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de año 2009.

Al respecto dispone el Artículo 899 del Código de Procedimiento Civil: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

En este sentido, la parte solicitante ha consignado con el libelo de la solicitud en Copias Certificadas los Instrumentos Públicos en los cuales basa su pretensión, a saber Documento de Compra-Venta debidamente Protocolizado en fecha 30-09-2008, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asentada bajo el No. 19, folios 154 al 157, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2008, y Documento de Aclaratoria Protocolizado ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha 28/04/2009, asentado bajo el No. 24, folios del 134 al 137, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2009; Titulo Supletorio emanado de este Juzgado de Municipio debidamente Protocolizado en fecha 13/08/2009, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 23, folio 195 al 198, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de año 2009; y Documento de Aclaratoria y Rectificación de Linderos y Medidas otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, protocolizado en fecha 13/08/2009, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 23, folio 195 al 198, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de año 2009, los cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad.

De los alegatos explanados por el solicitante y los instrumentos públicos consignados, se demuestra el error existente en el área de superficie total de la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías descritas en el Titulo Supletorio, lo cual se evidencia del Documento de Aclaratoria y Rectificación de Linderos y Medidas otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, protocolizado en fecha 13/08/2009, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 23, folio 195 al 198, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de año 2009, es por lo que a bien considera este Tribunal de Municipio declarar procedente y ajustada a derecho la presente solicitud, y en consecuencia acuerda la Rectificación del Titulo Supletorio emanado de este Juzgado de Municipio debidamente Protocolizado en fecha 13/08/2009, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 23, folio 195 al 198, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de año 2009, en los términos expuesto por la parte solicitante en su escrito libelar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de derechos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente RECTIFICACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA MARTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.178.648, y de este domicilio; a través de su Apoderado Judicial ciudadano ABG. ANGEL FELIX CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.726; y en consecuencia se RECTIFICA el Titulo Supletorio emanado de este Juzgado de Municipio, Protocolizado en fecha 13/08/2009, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 23, folio 195 al 198, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de año 2009, en los siguientes términos: En cuanto al área de superficie total de la Parcela de Terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto del Titulo Supletorio, donde dice: CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (121,94Mtrs²), debe decir: TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (304,86Mtrs²). Y así se declara.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión a los fines de su archivo.


DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA