REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.


ASUNTO: BP12-S-2009-002001
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: FELIPA SILVA DE FUENTES, titular de la cedula de identidad No.1.259.534, domiciliada en la Calle Urdaneta, Nº 50, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. RUBEN ROSELIANO CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 8.972.176, inscrito en el I.P.S.A. No. 43.172.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FELIPA SILVA DE FUENTES, titular de la cedula de identidad No.1.259.534, domiciliada en la Calle Urdaneta, Nº 50, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, ABG. RUBEN ROSELIANO CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. 8.972.176, inscrito en el I.P.S.A. No. 43.172; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle Urdaneta, Nº 50, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de UN MIL VEINTE METROS CUADRADOS (1.020 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Urdaneta midiendo veinticinco metros con cincuenta (25,50 Mts); SUR: Terrenos que son o fueron del Señor Raúl Padrón, midiendo veinticinco metros con cincuenta (25,50 Mts) ; ESTE: Terrenos que son o fueron de Patricia de Gally, midiendo veinticinco metros con cincuenta (25,50 Mts); y OESTE: Terrenos que son o fueron de la señora Silvia Briceño, midiendo veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts). Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa tipo Quinta con un área de de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (393,20 Mts2), constante de techo de platabanda sin tejas, piso de granito, puerta principal de madera maciza con protector metálico, ventanas de aluminio vidrio tipo romanilla con protectores metálicos, paredes de bloques, totalmente cercada con paredones de bloques, distribuida en cuatro (4) habitaciones, puerta de madera
entamborada, recibo, comedor, cocina, lavadero, y sala de estar, Garaje techado, con techo de Zinc para dos vehículos, y dos baños . El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO LAGUNA FUENTES y YALUR DEL VALLE ALVARADO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.611.618 y V-13.874.268, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FELIPA SILVA DE FUENTES, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA