REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-002268
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ENOC SALVADOR NOGUERA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad No. V-15.015.088, domiciliada en la Calle principal del Sector El Basquero, Tlf: 0416-4875604.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. HENRY JOSE MATA MATA, titular de la cedula de identidad No. V-8.967.924, inscrito en el I.P.S.A. No. 122.695.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ENOC SALVADOR NOGUERA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad No. V-15.015.088, domiciliada en la Calle principal del Sector El Basquero, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Tlf: 0416-4875604, debidamente asistida por el ABG. HENRY JOSE MATA MATA, titular de la cedula de identidad No. V-8.967.924, inscrito en el I.P.S.A. No. 122.695; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle principal del Sector El Basquero, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de la familia Álvarez, midiendo seis metros (06 Mts); SUR: Calle Principal del Sector El Basquero, que es su frente, midiendo seis metros (06 Mts); ESTE: Casa del ciudadano Josué Noguera, midiendo treinta y nueve metros (39 Mts), y OESTE: Casa del ciudadano Dervin Noguera, midiendo Treinta y Nueve metros (39 Mts). Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda que consta de dos (2) habitaciones de 6x3 metros, de bloque de concreto armado, pisos de cemento, techo de acerolit y dos baños de 3x2 metros. El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GLOMARY JOSEFINA ALMEIDA ARCIA y MARLENIS CAROLINA CHAURAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.456.286 y V-19.629.501, respectivamente, y en virtud de la
competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ENOC SALVADOR NOGUERA SOLORZANO, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA