REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-002386
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JULIO CESAR BELLO, titular de la cedula de identidad No. V-10.458.315, domiciliado en San José de Guanipa, Tlf: 0414.-8467479.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el I.P.S.A. No. 71.976.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR BELLO, titular de la cedula de identidad No. V-10.458.315, domiciliado en San José de Guanipa, Tlf: 0414.-8467479, debidamente asistido por el ABG. ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el I.P.S.A. No. 71.976; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicado en el Callejón 12 de Octubre, casa S/N, Sector Caurimare II, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (111,26 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón 12 de Octubre que es su frente, midiendo Diez Metros (10 Mts); SUR: Casa que es o fue de Francisco Rojas, midiendo Seis metros con Treinta centímetros (6,30 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Francisco Rojas, midiendo Trece Metros con Quince Centímetros (13,15 Mts), y OESTE: Casa que es o fue de Rosa Álvarez, midiendo Catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 Mts). Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, piso rustico, sala-comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, Porche - garaje y lavandero. El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE RAMON MAESTRE y JONAS GREGORIO ALVAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.732.537 y V-8.971.479, respectivamente, y en virtud de la competencia
conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009,emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JULIO CESAR BELLO, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Siete (7) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA