REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-002518
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: LUISA AIDA NUÑEZ MAITA, titular de la cedula de identidad No. V-8.282.132, domiciliada en la Calle Maracay, N° 38, Sector José Félix Rivas, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Tlf: 0424-8501369.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. HENRY ROSAS, inscrito en el I.P.S.A. No. 71.615.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LUISA AIDA NUÑEZ MAITA, titular de la cedula de identidad No. V-8.282.132, domiciliada en la Calle Maracay, Nº 38, Sector José Félix Rivas, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, Tlf: 0424-8501369, debidamente asistido por el ABG. HENRY ROSAS, inscrito en el I.P.S.A. No. 71.615; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de su propiedad, ubicado en la Calle Maracay, Nº 38, Sector José Félix Rivas, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (586,07 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Patio que es o fue de Wilfredo Ruiz, midiendo cincuenta y seis metros con noventa centímetros (56,90 Mts); SUR: Casa y Patio que es o fue de Nelson Uzcategui, midiendo cincuenta y seis metros con noventa centímetros (56,90 Mts); ESTE: Calle Maracay que es su frente, midiendo Diez metros con treinta centímetros (10,30 Mts), y OESTE: Casa y Patio que es o fue de Luisa Meneses, midiendo Diez meros con treinta centímetros (10,30 Mts). Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa de Dos(2) plantas cuyas características son las siguientes: La primera planta del inmueble esta construida por una casa con paredes de bloque de cemento que abarca en sus dimensiones tres(3) habitaciones, una (1) cocina, una sala- comedor, dos (2) baños, techo de platabanda, piso de cerámica, un (1) portón de hierro y totalmente cercado con paredón de bloques de cemento correspondiente al terreno en el cual se encuentra dicha casa. La segunda planta del inmueble abarca en sus dimensiones, dos (2) habitaciones con closet, dos (2)
habitaciones sin closet, una (1) cocina, tres (3) baños, una sala comedor, piso de cerámica, una (1) balcón, techo de acerolit y una escalera de cemento, con pasamanos de hierro, que da acceso de la primera planta de la casa. El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARCOS JOSE LUNA HERNANDEZ y ORLANDO RAFAEL MAESTRE MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.077.632 y V-16.250.830, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA AIDA NUÑEZ MAITA, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA