REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: BP12-S-2009-002566
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL
CONSIGNATARIO(S): Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06/03/1996, bajo el N° 19, Tomo A-7, representada por su Apoderada Judicial ABG. ENYERLY CHAIN MATA RUIZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.259.746, inscrita en el I.P.S.A. No. 87.829.
BENEFICIARIO(S): ROMY COROMOTO ALBORNOZ MARCANO y MIGUEL ANTONIO ALBORNOZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 12.257.233 y 2.748.780 respectivamente.


Visto el libelo de la SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de éste Palacio de Justicia El Tigre, en fecha 06/10/2009, y recibida en éste Tribunal de Municipio en fecha 07/10/2009; la cual fue interpuesta por la ciudadana ABG. ENYERLY CHAIN MATA RUIZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.259.746, inscrita en el I.P.S.A. No. 87.829, apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA), compañía domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyo documento Constitutivo-Estatutos Sociales fue inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06/03/1996, bajo el N° 19, Tomo A-7. Quienes en el escrito de solicitud exponen: para fines que interesan a mi representada, la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA), previa habilitación de todo el tiempo que resulte necesario y actuando de conformidad con lo establecido por el articulo 935 del Código de Procedimiento Civil, solicito se sirva trasladar y constituir el Tribunal a su cargo en la Casa identificada con el N° veintidós (22), ubicada en la Calle 19 Sur de la Urbanización Santa Esmeralda, en la ciudad de El Tigre, en jurisdicción del estado Anzoátegui, a objeto de NOTIFICAR formalmente a los ciudadanos ROMY COROMOTO ALBORNOZ MARCANO y MIGUEL ANTONIO ALBORNOZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nº 13.257.233 y 2.748.780, en su condición de arrendadores de los inmuebles que sirven de sede o asiento de mi representada, situados en la Avenida Mariño de la Zona Industrial de San José de Guanipa, en el Estado Anzoátegui o a la persona que, para el momento de practicar la notificación solicitada, se encuentren presentes en la casa arriba identificada.


De lo anteriormente expuesto observa éste Tribunal, que el inmueble donde se pretende el traslado y constitución de este Tribunal de Municipio para la practica de la notificación se encuentra ubicado en la Calle 19 Sur de la Urbanización Santa Esmeralda, Casa No. 22, de la ciudad de El Tigre, en jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; y por cuanto este Juzgado no posee competencia en dicha jurisdicción , es por lo que éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa acuerda declinar el conocimiento de la presente al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de ésta Circunscripción Judicial, por declararse incompetente por el territorio para el conocimiento y sustanciación de la presente solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente éste TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento de la presente SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A (PERFOALCA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06/03/1996, bajo el N° 19, Tomo A-7, representada por su Apoderada Judicial ABG. ENYERLY CHAIN MATA RUIZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.259.746, inscrita en el I.P.S.A. No. 87.829; y acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Y así se Declara.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de éste despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al Juzgado competente.-
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la ciudadana Juez del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA