REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.


ASUNTO: BP12-S-2009-002496
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARY JOSEFINA GUEVARA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.419.595, domiciliado en la Calle Ecuador casa Nº 83, Sector José Antonio Anzoátegui de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR MALAVER SILVA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.702.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARY JOSEFINA GUEVARA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.419.595, domiciliado en la Calle Ecuador casa Nº 83, Sector José Antonio Anzoátegui de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana YOLIMAR MALAVER SILVA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.702; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio de un Inmueble construido sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en la Calle Ecuador, Casa No. 83, Sector José Antonio Anzoátegui, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; sobre una extensión de Terreno Municipal de Ocho Metros con Noventa Centímetros de Ancho (8,90 Mts) por Veinte Metros con Cuarenta y Seis Centímetros de Largo (20,46, Mts); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Humberto Maestre; SUR: Casa de Pablo Criva; ESTE: Casa de Ranti Bruster; y OESTE: Casa de Juan Sifontes.- Dicho Terreno se encuentra conformado por una Casa de Piso de Cemento, techo de Cinc, Agua y Luz, distribuida en: Tres (3) habitaciones, Una (1) Cocina -Comedor, Una (1) Sala, Un (1) Baño, Puertas y Ventanas de Hierro.- El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de DIECIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.17.500,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigo ciudadanos CONTRERAS LAYA MARIA MILAGROS y VALDEZ TONONY CARLOS JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.063.061 y V-9.814.780, en virtud de la competencia conferida a los
Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARY JOSEFINA GUEVARA HENRIQUEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Siete (07) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA