REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.


ASUNTO: BP12-S-2009-002520
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ANGELA MARIA FRANCO DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.504.765, domiciliada en la Calle 19 de Abril, casa S/N del Sector Central III, de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Asistida por la ciudadana ABG. MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, inscrita en el I.P.S.A. No. 86.973.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANGELA MARIA FRANCO DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.504.765, domiciliada en la Calle 19 de Abril, casa S/N del Sector Central III, de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ciudadana ABG. MARIA AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, inscrita en el I.P.S.A. No. 86.973; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (264,52 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 19 de Abril que es su frente; SUR: Casa que es o fue de la señora Prisca González, que es el fondo de la casa; ESTE: Vivienda que es o fue del ciudadano German Patiño, y OESTE: Casa que es de la ciudadana Carmen Quijada. Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una vivienda tipo familiar de bloque, de unos veintiún metros (21 Mts) de largo aproximadamente por unos diez (10 Mts) de ancho, con techo de zinc con aliven y cemento, piso de cemento pulido, ventanas y sus respectivos protectores, Dos (2) habitaciones, Dos (2) baños con piso de cerámica y paredes de cerámica, Una (1) cocina con pared de cerámica, Un (1) sala estar, Una (1) sala –comedor, Un (1) lavandero y Un (1) Tendero, y Un (1) patio trasero, el cual mide unos diecisiete metros (17 Mts) de fondo por diez metros (10 Mts) aproximadamente. El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YSY ALEJANDRA
PARAQUEIMA TORRES y JULIO CESAR LANZ FARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.259.564 y V-8.471.727, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANGELA MARIA FRANCO DE RODRÍGUEZ, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA



AMA/FGA/cg.