REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2009-000142
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: FERNANDO RAMON SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-8.470.547, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 27.703, procediendo en este acto en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano SERAPIO NICOLAS VILLARROEL CURIEL; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.472.933.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil KAREX OIL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 67, Tomo 3-A, de fecha 245/02/2006, representada por el ciudadano MAURICIO LOPEZ, de nacionalidad Americana, mayor de edad, titular del pasaporte No. 046273691, en su condición de Vice-Presidente de la referida Sociedad Mercantil.


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 08/07/2009, por el Abogado FERNANDO RAMON SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 27.703, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano SERAPIO NICOLAS VILLARROEL CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.472.933, en contra de la Sociedad Mercantil KAREX OIL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 67, Tomo 3-A, de fecha 245/02/2006, representada por el ciudadano MAURICIO LOPEZ, de nacionalidad Americana, mayor de edad, titular del pasaporte No. 046273691, en su condición de Vice-Presidente de la referida Sociedad Mercantil; alega la parte actora que es endosatario en procuración al cobro de Una () Letra de Cambio que fue librada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 25/11/2008, con fecha de vencimiento 26/01/2009, por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), a la orden de su endosante de valor entendido, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento, por la Sociedad Mercantil denominada KAREX OIL, C.A., domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Presentando al cobro el referido instrumento cambiario (letra de cambio), no ha sido posible obtener del aceptante la cancelación del valor de dicha letra, por lo que es necesario concluir que el obligado cambiario ha cumplido con el pago de una deuda cierta, exigible y de plazo vencido. Asimismo fundamenta que la citada cambial ha sido presentada al cobro en diferentes oportunidades y ha sido totalmente infructuosa su cancelación, motivo por el cual formalmente demanda el pago por el procedimiento de intimación, con fundamento en lo establecido en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez solicita se Decrete Medida Preventiva de Embargo.

Corresponde conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 10/07/2009.

En fecha 14/07/2009, este Juzgado admitió la presente demanda, y se Decreto la Intimación del demando, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su intimación, pague a la demandante o formule oposición, asimismo se acordó proveer sobre la medida solicitada por auto y cuaderno separado, decretándose en fecha 14/07/2009, la Medida Preventiva de Embargo sobre el monto adeudado, librándose comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.

En fecha 22/07/2009, cursa auto agregando escrito presentado por el Abg. Fernando Ramón Salazar Salazar, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 27.703, donde consigna escrito de Transacción. Folio 54.

En fecha 05/08/2009, cursa auto agregando escrito presentado por el Abg. Medardo Antonio Páez Moya, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 79.672, actuando en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano Mauricio López, solicitando de este tribunal se abstenga de Homologar el acuerdo transaccional. Folio 68.

En fecha 29/09/2009, se dictó sentencia interlocutoria de la Transacción inserta en Folios 80 al 83.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que en fecha 29/09/2009 fue dictada sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró sin lugar la transacción realizada por las partes, y siendo esta la ultima actuación en la presente causa, y en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año, sin que las partes o algún apoderado haya realizado alguna actuación tendiente a la consecución del proceso, es por lo que conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción, de conformidad a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpuesto por el Abogado FERNANDO RAMON SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 27.703, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano SERAPIO NICOLAS VILLARROEL CURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.472.933, en contra de la Sociedad Mercantil KAREX OIL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 67, Tomo 3-A, de fecha 245/02/2006, representada por el ciudadano MAURICIO LOPEZ, de nacionalidad Americana, mayor de edad, titular del pasaporte No. 046273691, en su condición de Vice-Presidente de la referida Sociedad Mercantil; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Tribunal en fecha 22/04/2009. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO