REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.


ASUNTO: BP12-S-2009-002269
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: DERVIN NOED NOGUERA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad No. V-16.572.531, domiciliado en la Calle Principal del Sector El Basquero, Teléfono: 0416-4875604.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. HENRY JOSE MATA MATA, titular de la cedula de identidad No. V-8.967.924, inscrito en el I.P.S.A. No. 122.695.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DERVIN NOED NOGUERA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad No. V-16.572.531, domiciliado en la Calle Principal del Sector El Basquero, Teléfono: 0416-4875604, debidamente asistido por el ciudadano ABG. HENRY JOSE MATA MATA, titular de la cedula de identidad No. V-8.967.924, inscrito en el I.P.S.A. No. 122.695; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno perteneciente a la Municipalidad; que posee una superficie total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (468 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de la Familia Álvarez, midiendo doce metros (12 Mts); SUR: Calle Principal del Sector El Basquero, que es su frente, midiendo doce metros (12 Mts); ESTE: Casa del ciudadano Enoc Noguera, midiendo doce metros (12 Mts), y OESTE: Casa de la ciudadana Jehovana Noguera, midiendo treinta y nueve metros (39 Mts). Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por vivienda que consta de: Una (1) habitación de 6x6 metros cuadrados, de bloque de concreto armado, pisos de cemento, de techo de acerolit. El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ALBERTO PRADO y WILFREDO JOSE FERMIN PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.010.356 y V-19.629.757, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-
0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DERVIN NOED NOGUERA SOLORZANO, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA




AMA/FGA/cg.