REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-V-2009-000413
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: CIVIL - PROCEDIMIENTO BREVE
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.681.774, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: ALY BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.116.
DEMANDADO: HAYSSAM ATEF CHAABAN KALAF, titular de la cedula de identidad No.12.680.951, domiciliado en la ciudad del El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 06/07/2009, por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.681.774, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente representado por la ABG. ALY BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 91.116, demandando por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, al ciudadano HAYSSAM ATEF CHAABAN KALAF, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.680.951 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Alega la parte actora que en fecha 29 de Mayo de 2.006, su padre ciudadano RAMON ABELARDO HERNANDEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 560.727, representado por su Apoderado ciudadano DAVID GREGORIO CELIS ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.000.437, representación que consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare, Estado Lara, en fecha 21/04/2006, asentado bajo el No. 09, Tomo 27 de los libros correspondientes, da en arrendamiento un local comercial ubicado en la Avenida Fernández Padilla, Edificio Mi Rivera, Planta Baja, local No. 1, en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, al ciudadano HAYSSAM ATEF CHAABAN KALAF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12-680.951, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, solo para uso comercial, documento debidamente autenticado en fecha 29/05/2006, por ante la Notaria Pública de El Tigre, Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el NO. 21, Libro 38 de los Libros correspondientes, El Local objeto de este contrato de Arrendamiento es dado en venta verbal a El Arrendador, negándose este a la compra del local por considerarlo muy costoso. En fecha 10/08/2007, ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ, antes identificado, realizo la compra del local comercial, protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 04, Folios trece (13) al Diecisiete (17), protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2007. Seguidamente el ciudadano HAYSSAM ATEF CHAABAN KALAF, ya identificado, continua arrendando el inmueble después de vencido el termino, sin ninguna oposición de mi parte, pero es el caso que el ciudadano HAYSSAM ATEF CHAABAN KALAF, da en subarrendamiento el local a el ciudadano WAEL CHAABAN, titular de la cédula de identidad No. E-84.404.395, de nacionalidad Libanesa, comerciante, sin la autorización expresa y escrita del propietario del inmueble. El local es habitación para el subarrendatario y su familia.
En fecha 21/07/2009, se admite la demanda de Resolución de Contrato, interpuesta por el ciudadano Alexander José Hernández, así mismo se acordó la citación al ciudadano Hayssam Atef Chaaban Kalaf, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho. Folios 38.
En fecha 28/07/2009, cursa diligencia presentada por el ciudadano Alexander Hernández, asistido por la Abg. Aly Blanco, donde solicita se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la practica de la citación del ciudadano Hayssam Atef Chaaban Kalaf. Folio 39.
En fecha 03/08/2009, cursa auto agregando diligencia presentada por el ciudadano Alexander Hernández, en fecha 28/07/2009, así mismo se acordó librar despacho de comisión y remitir con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Folio 41.
En fecha 03/08/2009, Se libra Despacho de Comisión a los fines de remitirlo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Folio 42.
En fecha 03/08/09, Se libra oficio No. 3790-0357, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda por su distribución, remitiendo Despacho de comisión. Folio 43.
En fecha, 10/08/09, cursa diligencia presentada por el ciudadano Alexander Hernández, donde solicita se comisione al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines la practica de la medida de secuestro del Inmueble objeto de la demanda.
En fecha, 14/08/09, Se dicto auto agregando la diligencia presentada por el ciudadano en fecha 10/08/09, así mismo se acordó proveer el correspondiente el mandamiento de ejecución por cuaderno separado. Folio 46.
En fecha, 04/08/09, cursan resultas de comisión emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Folios 47 al 66.
En fecha, 14/08/09, cursa actuación agregando las resultas de comisión conferidas al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Folio 67.
En fecha 30/09/09, cursa diligencia presentada por el ciudadano Alexander Hernández, donde promueve pruebas, ratificando como medio probatorio todo lo consignado en autos. Folio 68.
En fecha 01/10/09, cursa auto agregando la diligencia presentada en fecha 30/09/09, así mismo se acordó admitir las pruebas presentadas. Folio 70.
En fecha 18/09/09, se apertura cuaderno separado de Medidas y se decreto Medida Preventiva de Secuestro, en el juicio por Resolución de Contrato, interpuesta por el ciudadano Alexander José Hernández, y en esa misma fecha se libro el Despacho de Comisión remitiéndolo mediante oficio No. 3790-0405, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Folios 1 al 3.
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente previamente observa:
Se observa del cuaderno principal, en los folios que riela desde el número CUARENTA Y DOS (42) al Folio SESENTA Y CINCO (65), que el ciudadano HAYSSAM ATEF CHAABAN KALAF, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.680.951, fue debidamente notificado del presente procedimiento, según comisión conferida al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cumpliendo de esta manera los extremos establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo se observa que vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el demandado no presentó prueba alguna que le favoreciera, siendo que la parte demandante dentro del lapso probatorio reprodujo el merito favorable de las actas que conforman la presente causa, dándole este Tribunal valor absoluto a los medios de prueba en que se fundamenta, toda vez que se acompaña Inspección Judicial evacuada por esta misma instancia, en donde se pudo corroborar lo alegado en autos, dejando por cierto el subarrendamiento que se realizara sin la autorización expresa y escrita del propietario del inmueble, conferido por la parte demandada ciudadano HAYSSAM ATEF CHAABAN KALAF, al ciudadano WAEL CHAABAN. Y así se declara.
Siendo la oportunidad para llevarse a cabo el acto de contestación de la demanda, y habiéndose agotado las horas de despacho, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderados a dar contestación de la misma, operando de esta manera la confesión ficta de acuerdo a lo establecido en el articulo 887 del Código de Procedimiento Civil que establece “Si faltare la demandada al emplazamiento, se le tendrá por confeso como se indica el articulo 362 del mismo código que preceptúa si la demandada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante si nada probare que le favorezca”
Lo que en el presente caso se puede concluir que concurren los supuestos de procedencia para declarar a la parte demandada confesa, y dar por ciertos los alegatos esgrimidos por la parte actora en el libelo de la demanda, declarando en este acto la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes up supra identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en estricta concordancia con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que con la confesión de la demanda el demandado acepta los hechos controvertidos en el escrito libelar. Y así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.681.774, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente representado en este acto por la Abogada ALY BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 91.116; en contra del ciudadano HAYSSAM ATEF CHAABAN KALAF, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.680.951 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en consecuencia SE ORDENA EL DESALOJO del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida Fernández Padilla, Edificio Mi Rivera, Planta Baja, Local No. 1, en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, propiedad del demandante, libre de personas y bienes. Se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en la presente causa. Y así se decide.-
Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), en el Despacho de la ciudadana Juez Titular del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
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