REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.


ASUNTO: BP12-S-2009-002254
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: OLGA TERESA JOROPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.922.992, domiciliada en la Calle La Unidad, Sector la Victoria, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO OSTOS, titular de la cedula de identidad No. V-8.968.615, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana OLGA TERESA JOROPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.922.992, domiciliada en la Calle La Unidad, Sector la Victoria, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ABG. ALFREDO OSTOS, titular de la cedula de identidad No. V-8.968.615, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270 donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle La Unidad, Sector La Victoria, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Doscientos Cuarenta y Siete Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (247,80 mts); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías, que son o fue de Ana Pérez, con diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts); SUR: Casa que es o fue de Lizbeth Romero, con diecisiete metros con setenta centímetros (17,70 mts); ESTE: Casa y fondo, que es o fue de Ana Cecilia Bogady, con catorce metros (14 mts); y OESTE: Calle La Unidad, que es su frente, con catorce metros (14 mts). Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa construida con paredes de bloques de cemento, de diez centímetros (10 cm), con friso lizo, techo de zinc con estructuras de tubulares de metal y cielo raso, piso de cemento y porcelana, ventanas y puertas de aluminio y vidrios con protectores de cabillas de hierro incorporados, cometidas de aguas blancas y servidas empotradas y electricidad embutidas, distribuidas en: Cuatro (4) habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, y Un (1) Baño interno
con sanitario y otro externo, Un (1) Porche con techo de platabanda y enrejado con cabillas de hierro y Un (1) Garaje con portón corredizo estructurado en laminas y tubulares de metal, cercado su fondo totalmente con paredones en bloques de cemento de diez centímetros y en su interior Un (1) Pozo séptico con embrocados de diez (10) centímetros y placas de concreto.- El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigos ciudadanos (A): MATA ROMERO LEIDY LEONELA y PEREZ ZAMBRANO ANDERSON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 19.142.503 y V-15.675.055, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana OLGA TERESA JOROPA, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (06) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA