REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-002304
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: WISMARK CHARAMITA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.611.438, domiciliado en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO JOSÉ OSTOS CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano WISMARK CHARAMITA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.611.438, domiciliado en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el ABG. ALFREDO JOSÉ OSTOS CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la Calle 18 de Octubre, Número 29, Sector Central II, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Doscientos Cuatro Metros con Dieciséis Centímetros Cuadrados (204,16 mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y casa que es o fue de Claudimar Bucarito, con once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) ;SUR: Calle Estadium, que es su frente, con once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) ;ESTE: Calle La Unidad, con diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60) mts), y OESTE: Patio y casa, que es o fue de Duber Noguera, con diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts).- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una Casa construida con Paredes de Bloques de Cemento de 15 centímetros (15 Cms), debidamente frisada, piso de cemento pulido, techo de platabanda, ventanas y puertas de metal con protectores de cabillas de hierro, electricidad embutida, aguas blancas y servidas empotradas, teniendo su frente cercado con paredes de bloques de cemento y enrejado de cabillas de hierro, distribuida en: Dos (2) Habitaciones, Una (1) Cocina, Un
(1) Baño interno con sanitario y Un (1) lavandero.- El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigos ciudadanos (A): PEREZ ZAMBRANO ANDERSON ANTONIO y MATA ROMERO LEIDY LEONELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.675.055 Y V-19.142.503, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WISMARK CHARAMITA JARAMILLO, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (06) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA