REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-002305
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: FRANCISCO RAMON SILVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.339.939, domiciliado en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO JOSÉ OSTOS CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON SILVA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.339.939, domiciliado en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. ALFREDO JOSÉ OSTOS CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.270; donde peticionan se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio de un Inmueble construido sobre una parcela de terreno municipal, ubicado en la Avenida Mariño, Sector Valmore Rodríguez, Casa S/N, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; que posee una superficie total de Seiscientos Cuarenta y Dos Metros con Cuatro Centímetros Cuadrados (642,04mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Patio y casa, que es o fue de Tairo Wresther, con cuarenta y cinco metros con ochenta y seis centímetros (45,86 mts); SUR: Casa y patio, que es o fue de Olga García, con cuarenta y cinco metros con ochenta y seis centímetros (45,86 mts); ESTE: Callejón Aquiles Sarmiento, con catorce (14mts); y OESTE:. Avenida Mariño, que es su frente, con catorce metros (14 mts).- Dicho Terreno se encuentra conformado por una Casa distribuida en: Tres (3) habitaciones, (1) Sala-Comedor, Una (1) Cocina, Dos () Baños, uno interno y otro externo, ambos sanitarios, Un (1) Porche y Un (1) Pequeño local externo anexo, Dos (2) Tanques uno subterráneo con capacidad para cinco mil litros construido con bloques de cemento encofrados y placa de cemento y otro tanque elevado con capacidad para cuatro mil litros, construido con estructura de tubos de hierro y tanque plástico.- El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de CIEN MIL
BOLIVARES (Bs.100.000,00), y teniéndose presentes la declaración de los testigo ciudadanos LEIDY LEONELA MATA ROMERO y ANDERSON ANTONIO PEREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.142.503 y V-15.675.055, en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FRANCISCO RAMON SILVA FERNANDEZ, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (06) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
EL SECRETARIO,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA