REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-002051
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MIGUEL JOSE MARCANO y NELLYS DE LOUDRES ROMERO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.913.529 y V-5.466.140, domiciliado de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR EMILIO PINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.333.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MIGUEL JOSE MARCANO y NELLYS DE LOUDRES ROMERO DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.913.529 y V-5.466.140, domiciliado de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ABG. OSCAR EMILIO PINO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.333; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en la La Florida, No. 25, del Sector El Cementerio, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; que mide Quinientos Dieciséis Metros Cuadrados (516 mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Midiendo doce metros (12mts) con la Calle La Florida que es su frente; SUR: Midiendo ocho metros (8mts) vivienda de Antonio Álvarez; ESTE: Midiendo cincuenta y un metros con sesenta centímetros (51,60mts), vivienda de Francisco Álvarez; y OESTE: Midiendo cincuenta y un metros son sesenta centímetros (51,60mts) con la Calle Aragua.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) Baños, Techo de Zinc, Piso Pulido de Cemento, Paredes de Bloques, Puertas y Ventanas de Metal y Madera.- El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos HECTOR JOSÉ GUEVARA PEREZ y MANUEL JOSÉ VEGAS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad No. V-18.160.917 y V-16.572.797, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MIGUEL JOSE MARCANO y NELLYS DE LOURDES ROMERO DE MARCANO, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA