REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-S-2009-002161
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: GREGORIO CELESTINO ABACHE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.645.433, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: KAREN NOHEMI CRESPO ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.975.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GREGORIO CELESTINO ABACHE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.645.433, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la ABG. KAREN NOHEMI CRESPO ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.975; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, ubicada en el Sector Las Malvinas II, Calle San Juan, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui; que mide Doscientos Veinticinco Metros con Sesenta Centímetros Cuadrados (225,60 mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle San Juan; SUR: Casa que es o fue de la Señora Lina Romero; ESTE: De la señora Marlene Barrios; y OESTE: Casa que es o fue de señor Simón Masía.- Dichas bienhechurías se encuentran conformadas por una casa construida con paredes de bloques y cemento, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Ventanas de Aluminio con protectores de hierro, puertas de hierro, que abarcan en sus dimensiones: de Dos (02) habitaciones, Un (1) Baño equipado con Poceta, Lavamanos.- El valor que poseen las descritas bienhechurías es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.575,00), y teniéndose presentes la declaración de la testigo ciudadana FLORES FREDDY JOSÉ y RONDON WILMER ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.286.805 y V-12.793.177, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GREGORIO CELESTINO ABACHE ROJAS, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Seis (6) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA