REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000619
MONTO: Bs. F. 6.000

PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO MENDOZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SERAFIN FERNANDEZ y FRANKLIN ESPAÑOL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 100.773 y 100.272 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: PESQUERA ORINOCO C.A. y su Director General, Ciudadano HERMINIO JUAN FRANCO BONITO OLIVIERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.885.859.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 75.534.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, trece(13) de Octubre del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.000)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: TRES MIL BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs. F 3.000), en el día de hoy, a través de cheque Nº 41745576 girado contra el Banco Banesco y la parte restante, es decir, TRES MIL BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs. F 3.000),a través de cheque girado contra el Banco Banesco, Nº 28745577, con fecha de hoy pero para ser presentado a su cobro el día 21 de Octubre del presente año 2009. De igual forma ofrezco al trabajador incorporarlo nuevamente a la empresa como parte del presente arreglo y en razón de su buen comportamiento. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y sus apoderados y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. De igual forma acepto el trabajo ofrecido nuevamente. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el pago total de la deuda. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,