REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001297
MONTO: Bs. F. 35.000,00
PARTE ACTORA: HUMBERTO CONTRERAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.313.
PARTE DEMANDADA: TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS, S.A y CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: POR TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS, S.A . la abogada MIRAGLIS RAMOS, I, P. S. A Nº 42.278 Y POR CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, el abogado RICARDO BELLORIN, I. P. S. A Nº 80.669.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Hoy, catorce(14) de Octubre del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados, especialmente por diferencia de salarios, horas extras, ayuda de ciudad, vacaciones, ayuda para vacaciones o bono vacacional, utilidades, antigüedad, sabados trabajados, ayuda para adquisición de vivienda , domingos trabajados, diferencia de bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, paro forzoso y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada sea de fuente legal o contractual, la cantidad de TEINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 35.000)., los cuales serán pagados dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y su apoderada y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
Los Presentes,
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