REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003919
MONTO: Bs. F 43.687,10
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MARIALI FAVEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.359.907, debidamente asistida por la abogado CARLA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.557, por una parte y por la otra, la empresa REPSOL YPF VENEZUELA S.A, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Diciembre de 1.994, bajo el No. 25, Tomo 19-A-Cto, cuya modificación de su denominación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 30 de Mayo del 2001 e inscrita en el mencionado registro en fecha 01 de Junio del 2001, bajo el Nº 60, Tomo 39-A-Cto, así como el cambio del domicilio de la compañía a la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 21 de Agosto del 2001 e inscrita en el mencionado registro en fecha 22 de Agosto del 2001, bajo el Nº 75, Tomo 65-A-Cto y cuya participación al Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de dicho cambio de domicilio fue inscrito en el mencionado registro en fecha 04 de Septiembre del 2001, bajo el Nº 40, Tomo A-65; la cual se fusionó con ASTRA PRODUCCION PETROLERA S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de Noviembre de 1.993, bajo el Nº37, Tomo 83-A-Sgdo, empresa que cambio su domicilio a esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de Junio de 1.998 e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Noviembre de 1.998, bajo el Nº 30, Tomo A-71, subsistiendo la primera según se evidencia en Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de Diciembre del 2001, bajo el Nº 20, Tomo A-88 y Nº 56, Tomo A-87, (en lo sucesivo denominadas “RYVSA), y/o la(s) casa(s) matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas incluyendo, pero no de manera limitada, a MAXUS VENEZUELA (C.I) L.T.D, REPSOL EXPLORACION VENEZUELA S.A, REPSOL EXPLORACION MENE GRANDE BV; REPSOL EXPLORACION ZULIA BV; REPSOL EXPLORACION BARALT BV; RYVSA VENEZUELA S.A; RYVSA GUARAPICHE LTD; y RYVSA VENEZUELA CI, LTD (todas juntas en lo sucesivo, denominadas las compañías. Representadas por la abogada NADIA M. QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.346, en su carácter de apoderada judicial de las mismas, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Dejándose constancia que la cantidad transada fueron recibidas por el ex trabajador, sin la presencia de funcionario adscrito a los Juzgados laborales. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dejándose constancia que las cantidades transada fueron recibidas por la ex trabajadora, sin la presencia de funcionario adscrito a los Juzgados laborales.
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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