REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de Octubre del dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003954
MONTO: Bs. F 106.707,21
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana ROSALMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.492.773, debidamente asistido por la abogado MARIELA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.133, por una parte y por la otra, la empresa AGRIBRANDS PURINA S.R.L, antes denominada Agribrands Purina de Venezuela c.a, domiciliada en Caracas y originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el dia 05 de Noviembre de 1.952, bajo el Nº 764, Tomo 3-E, cuya naturaleza fue modificada a la actual y reformados sus Estatutos Sociales de manera general, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas el 28 de Noviembre del 2003, la cual fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre del 2003, quedando registrada bajo el No. 44, Tomo 81-A-Cto, representada por el abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.894, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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