REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000555
MONTO: Bs. F. 2.650

PARTE ACTORA: AMADO JOSE CARAUCAN.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LOLYVETTE ROJAS PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 103.703.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS ANZOATEGUI, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO MILLAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.146..
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, veinte(20) de Octubre del 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.650)., los cuales serán cancelados el día 12 de Noviembre del presente año. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y su apoderada judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,