REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004018
MONTO: Bs. F 22.500

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por las ciudadanas ANA TERESA REYES BLANCO y LESBIA JOSEFINA REYES DE BOADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.245.283 y 8.249.195 respectivamente, debidamente asistidas por la abogado ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.090, por una parte y por la otra, la empresa SERVICIO DE INCUBACION DE ORIENTE (SERVINOR), C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Septiembre del 2001, bajo el Nº 49, Tomo A-29, representada por el abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, inscrito en el I. P. S. A , bajo el Nº 54.962, en su carácter de apoderado judicial según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.