REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000050
MONTO MEDIADO: Bsf. 15.000,00
PARTE ACTORA: GUILLERMO CENTENO.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NIURKA LOPEZ URBANO y NELLYS SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.740 y 106.330 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXQUISITECES ITALO VENEZOLANA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 116.048.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, veintiuno (21) de Octubre del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Entre, la sociedad mercantil EXQUISITECES ITALO VENEZOLANO, C.A., ente jurídico debidamente inscrito por ante el Juzgado primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Abril de 1975, anotada bajo el No. 72, Tomo B, folios 231 al 246, con posterior modificación debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Junio del 2005, inserta bajo el No. 73, tomo A-21, quien en lo adelante se designará “EL EXPATRONO”, representada en este acto, por el abogado en ejercicio JOSE GABRIEL GALVIS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Barcelona, titular de la Cédula de Identidad No.15.875.856 e inscrito en el Inpreabogado No. 116.048, carácter el cual se desprende de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Tercera de Puerto la Cruz, en fecha 08 de Marzo de 2006, quedando anotado bajo el No. 77, Tomo 24 de los libros de autenticación que a tales efectos lleva dicha Notaria; y por la otra, el ciudadano GUILLERMO CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 593.919, debidamente representado en este acto por las abogados en ejercicio NIURKA LOPEZ, y NELLYS SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 45.740 106.330, respectivamente, quien en lo adelante se denominará “EL EXTRABAJADOR”. Con el carácter señalado, ambas partes, de común acuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos en este acto, una transacción judicial laboral a los fines de poner término a las controversias, pretensiones discutidas y oportunidad de pago de los derechos pretendidos, suscitadas entre las partes sobre las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales causadas por EL EXTRABAJADOR con ocasión a la prestación de servicios personales de este último, para “EL EXPATRONO”, y de esa manera evitar cualquier acción o procedimiento que se pudiera instaurar o terminación de el o los ya instaurados, con las costas, costos, retardos, daños y perjuicios, honorarios de abogados y retasa que se pudieran ocasionar, transacción ésta que se regirá por el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por el Título XII del Libro III del Código Civil y por las Cláusulas que a continuación se indican:

CAPITULO UNICO
DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES Y DEL ACUERDO ALCANZADO

PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR”, alega que prestó servicios personales para “EL EXPATRONO”, a partir del 09 de Diciembre de 1992, desempeñándose en el cargo de PANADERO con una última remuneración semanal de Bs. 145,00, y que la relación de trabajo finalizó por voluntad unilateral (despido injustificado) de EL EXPATRONO, en fecha 18 de febrero de 2008, y por ello interpuso procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Puerto La Cruz, procedimiento al cual le fue asignado el número de expediente 050-2008-01-4204, y el cual fue decido en fecha 26 de Agosto de 2008 mediante providencia administrativa No. 408-08, declarando Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por lo que en fecha 23 de Octubre de 2008, la funcionaria del Trabajo designada al caso, se traslado a la sede de EL EXPATRONO, en la ciudad de Puerto la Cruz, con el fin de practicar el reenganche, y este último no cumplió con la ejecución de la Providencia Administrativa arriba descrita. Por lo anteriormente explanado EL EXTTABAJADOR en fecha 22 de Enero de 2009 interpuso demanda por concepto de Pago de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Indemnización por Despido Injustificado y demás beneficios laborales por ante los Juzgados de Sustanciación, Medición y Ejecución de la ciudad de Barcelona, con el fin de hacer efectivas las cantidades dinerarias contentivas de los conceptos arribas descritos, y que asciende al monto de Bs. 26.727,57.
SEGUNDA: “EL EXPATRONO” acepta y conviene, en los hechos especificados en la cláusula anterior, alegados por “EL EXTRABAJADOR”, sobre el cargo y el último salario semanal devengado, sin embargo, el patrono niega y rechaza categóricamente, que “EL EXTRABAJADOR” comenzara a prestar servicios personales en fecha 09 de Diciembre de 1992, ya que lo cierto es que este comenzó a laborar en fecha 01 de enero de 1996, y que haya sido despedido de manera injustificada, ya que lo cierto es que en a partir de 31 de diciembre de 2007, EL EXTRABAJADOR, dejó de asistir a su puesto de trabajo sin justificar de manera alguna sus inasistencias, y en tal sentido “EL EXPATRONO” rechaza y contradice la decisión de la Inspectoría del Trabajo de la cuidad de Puerto La Cruz, a través de la Providencia Administrativa No. 408-08, la cual declaró Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y Salarios Caídos de “EL EXTRABAJADOR”, por estar dicha providencia viciada de Nulidad Absoluta, y en tal sentido “EL EXPATRONO”, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO No. 408-08, (es decir la Providencia Administrativa que favoreció “EL EXTRABAJADOR”), el cual cursa por ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental bajo el número de Expediente BP02-N-2009-000052, y por tal motivo EL EXPATRONO niega la procedencia de los Salarios Caídos y de la Indemnización por despido Injustificado establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: No obstante, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias conceptuales, laborales y patrimoniales que se sostuvieron durante el tiempo que “EL EXTRABAJADOR” prestó servicios personales para “EL EXPATRONO”, a los fines de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, y en especial la controversia suscitada con el supuesto despido injustificado de “EL EXTRABAJADOR”. Es por ello que “EL EXTRABAJADOR” reconoce en este acto que el vínculo laboral que sostuvo con EL EXPATRONO inició en fecha 01 de Enero de 1996, y reconoce la inexistencia de un despido injustificado como forma de terminación de la relación de trabajo que lo unió con el “EL EXPATRONO”, y así mismo las partes convienen en este acto, que el vínculo laboral finalizó por común acuerdo en fecha 31 de Diciembre de 2007. Por su parte “EL EXPATRONO”, reconoce que EL EXTRABAJADOR no ha recibo ni cobrado el saldo restante de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que causó por los servicios personales que ejecutó durante la vigencia del vínculo laboral.
CUARTA: No obstante lo anterior señalado por “EL EXTRABAJADOR” y “EL EXPATRONO”, y atendiendo ésta último el pedimento formulado por “EL EXTRABAJADOR” en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los concepto, beneficios e indemnizaciones señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de “EL EXTRABAJADOR” y en el interés común de las partes de precaver o evitar un litigio, procedimiento ya sea judicial o administrativo, juicio de toda índole o controversia, pendiente, actual o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que “EL EXPATRONO” acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR” y/o convenga en la indemnizaciones reclamadas, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” por causa de sus Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cantidad esta que incluye todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le pertenecen a “EL EXTRABAJADOR” con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Cantidad dineraria la cual proviene del desglose de los siguientes conceptos:

Monto
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs 6.349,13
Intereses Sobre Prestación de Antigüedad Bs 470,40
Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos 2007-2008 Bs 1.209,00
Intereses de Mora art. 92 CRBV Bs 767,08
Bonificación Única y Especial por Culminación del Vínculo Laboral Bs 8.525,00
Bs 17.320,61
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DEDUCCIONES:
S.S.O.:
S.Paro Forzoso:
Ley Politica Habitacional:
Impuestos Sobre la Renta:
I.N.C.E.:
Anticipo Vacaciones Colectivas:
Anticipos de Prestaciones Sociales Bs 2.320,61
Preaviso no trabajado:
Deposito Fideicomiso:
Bs 15.000,00

Cantidad dineraria la cual comprende el pago total y definitivo de lo causado por “EL EXTRABAJADOR” en lo que respecta a los beneficios, derechos e indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo y cualquier otra estipulación legal, convencional y/o contractual, que haya generado el “EL EXTRABAJADOR” durante la vigencia del vínculo laboral; pago que en este acto le efectúa “EL EXPATRONO” a “EL EXTRABAJADOR”, y el cual incluye el pago y de la posible diferencia existente de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, , Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras diurnas yo Nocturnas Generadas, Pago y Diferencia de Salarios ya sea Básico, Normal y /o Integral y su incidencia sobre las prestaciones sociales, así como el Tiempo de Viaje y Bono Nocturno, Días Feriados y Domingos Laborados, Descanso Legal, Contractual y/o Compensatorios, Beneficio de Alimentación, Transporte, Intereses de Mora del artículo 92 de la Constitución de la República, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad y Régimen de Indemnizaciones, Salarios Caídos e Indemnización por Despido Injustificado del artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo así como cualquier otro concepto que haya causado “EL EXTRABAJADOR” y que se encuentre estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo o en cualquier otra estipulación legal, convencional y/o contractual vigente para el momento que el “EL EXTRABAJADOR” prestó servicios personales para “EL EXPATRONO.
QUINTA: “EL EXPATRONO” ofrecen pagar a “EL EXTRABAJADOR” y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a los cuales dice tener derechos; cantidad dineraria que es entregada en este acto de la siguiente manera a “EL EXTRABAJADOR”: mediante Cheque de Gerencia No. 39027209 del Banco Mercantil por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), girado a nombre de Guillermo Centeno; EL EXTRABAJADOR recibe la suma antes indicada a su entera satisfacción, declarando que cualquier reclamo será imputable a la cantidad entregada en este acto por vía transaccional.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de “EL EXPATRONO” en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con “EL EXPATRONO”, durante el lapso que trabajo para el. “EL EXTRABAJADOR” además declara que “EL EXPATRONO” nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR” conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que tenga o pudiere tener contra “EL EXPATRONO”, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” extiende a “EL EXPATRONO”, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR” en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra “EL EXPATRONO”, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con este último, en especial “EL EXTRABAJADOR”, en este acto, manifiesta su voluntad y así lo hace de DESISTIR FORMAL Y EXPRESAMENTE del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios que incoare en contra de “EL EXPATRONO”, por ante la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Puerto La Cruz; procedimiento el cual se encuentra signado con el No. 050-2008-01-00204; “EL EXPATRONO” acepta el desistimiento efectuado por “EL EXTRABAJADOR”, en el expediente ut supra identificado. Así mismo “EL EXTRABAJADOR”, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido en ocasión al periodo de espera para el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales este y/o de cualquier procedimiento instaurado o pretendiera instaurar “EL EXTRABAJADOR” en contra de “EL EXPATRONO” por ante Órganos Administrativos y/o Jurisdiccionales con competencia laboral. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con “EL EXPATRONO”, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. “EL EXTRABAJADOR”, faculta a “EL EXPATRONO”, para que consigne por ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Puerto La Cruz, en el expediente antes descrito copia fotostática de la presente transacción, y solicite a ese despacho administrativo homologue el presente desistimiento, ordene la terminación del proceso y el archivo de dicho expediente.
NOVENA: En virtud de lo expuesto en las Cláusulas precedentes, las partes firmantes de la presente transacción expresamente declaramos: “Que no quedamos a debernos nada con ocasión de lo aquí expresado ni por ningún otro concepto, y que cualquier cantidad generada con ocasión al vínculo laboral que unió a las partes que pudiera sobrevenir con posterioridad a la firma de este documento, derivada directa o indirectamente de lo aquí indicado, quedará automáticamente bonificada a la parte beneficiada mediante esta transacción, por tanto, acordamos dar a la misma carácter de finiquito total, mutuo y definitivo, considerándolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DECIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante el Tribunal del Trabajo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan al tribunal de mutuo y común acuerdo, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los articulo 10 y 11 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, le de el carácter de cosa juzgada a la misma. Así mismo, “EL EXTRABAJADOR”, autoriza y faculta a “EL EXPATRONO”, por intermedio de cualesquiera de sus apoderados, a solicitar en su nombre, y por estar plenamente conforme con lo aquí transado y cobrado, al tribunal que le corresponda, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción. Dando reconocimiento expreso a que la cantidad de dinero recibida en este acto, incluye todos y cada unos de los derechos pretendidos y reclamados por “EL EXTRABAJADOR”. Así mismo “EL EXTRABAJADOR”, faculta en este acto a su abogado asistente para que sin limitaciones algunas proceda, si fuera necesario, a subsanar, rehacer, arreglar, mejorar, completar o hacer cualquier acción o suscribir cualquier diligencia tendiente a que el Tribunal que le competa el conocimiento de la presente solicitud, imparta la respectiva homologación a la presente transacción, quedando sujeto al resarcimiento de daños y perjuicios causados a “EL EXPATRONO”, por su negativa u omisión en realizar cualesquiera de las acciones antes especificadas. Finalmente solicitamos al tribunal que le competa conocer la presente solicito de homologación, que nos sea expedida dos (2) copias certificadas de la presente transacción laboral y del auto que la provea. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez que conste en auto el cumplimiento de lo acordado. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar, así como la devolución del poder original presentado por la parte actora. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas en este mismo acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


Los Presentes,