REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004091
MONTO: Bs. F 2.618,77
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.647.655, debidamente asistido por el abogado EUSEBIO MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.420, por una parte y por la otra, la empresa ASEAS BARCELONA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Noviembre del 2005, bajo el No. 75, Tomo 228-A, así como LA MANCOMUNIDAD DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, representada esta por el Ciudadano LUIS REYES, en su carácter de Director General y representante legal de la misma, de conformidad con la designación de fecha 30 de Marzo del 2009, por parte de los Ciudadanos Alcaldes de los Municipios Sotillo y Bolívar del Estado Anzoátegui, Ciudadanos STALIN FUENTES e INES SIFONTES, respectivamente, la cual riela a los autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON RAFAEL LIRA TRONCOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.390; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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