REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003837
MONTO: Bs. F 3.560,15

SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por las ciudadanas ROXANA DEL VALLE CALDERON RAMIREZ y ROSALBA CAROLINA CALDERON RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.536.575 y 19.169.393, en sus caracteres de Coherederas Universales del De Cujus DAMASO RAMON CALDERON PARACARE, según declaración expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual riela a los autos, debidamente asistidas por el abogado LUIS SALAZAR VELASCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.255, por una parte y por la otra, la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Diciembre de 1.987, bajo el No. 27, Tomo A-28, siendo su ultima modificación el 15 de Septiembre del 2005, anotada bajo el Nº 41, Tomo A-32, representada por el abogado JESUS ENRIQUE TAMARA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.697, en su caracter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero H.

l