REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003881
MONTO: Bs. F 7.752,72
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano MIGUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.454.973, debidamente asistido por la abogado MARIANNA ISABEL RUIZ ROSAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.054, por una parte y por la otra, la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en Maturin Estado Monagas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de Septiembre de 1.997, bajo el No. 11, Tomo 10-A, representada por la abogado MARIA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.526, en su caracter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los seis (06) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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