REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000372
MONTO MEDIADO: BSF. 21.000,00
PARTE ACTORA: CARLOS RAMIREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ y RICARDO BELLORIN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 96.325 y 80.669 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: INVERSORA DICASILCA, C.A y TRANSPORTE J.S.2280, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADAYSA GUERRERO y ADAYELIS GUERRERO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 116.151 y 116.090 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, siete (07) de octubre del 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial del ciudadano CARLOS RAMIREZ , parte actora, la abogado YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.325, tal y como se evidencia de instrumento poder que riela a los autos y por la demandada INVERSORA DICASILCA, C.A y TRANSPORTE J.S.2280, C.A., la abogado ADAYELIS GUERRERO, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.090, según se evidencia de instrumentos poderes, los cuales rielan de igual forma a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 21.000,00)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: TRECE MIL BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs. F 13.000,00), en el día de hoy, a través de cheque Nº 19406948 girado contra el Banco Banesco y la parte restante, es decir, OCHO MIL BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs. F 8.000,00), para el día quince (15) de octubre del presente año 2009, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación judicial del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dará por terminado el presente procedimiento una vez que conste en autos el pago restante el cual esta pautado para el 15-10-09. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H
Los Presentes,
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