REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000379
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ROJAS GUZMAN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ y MARIELA LOPEZ CANACHE, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 71.921 y 119.179 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: MACK ORIENTE, S.A, MACK VEHICULOS INDUSTRIALES, C.A, y MACK VEHICULOS INDUSTRIALES ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: POR MACK ORIENTE S.A, la abogado CAROLA MARTINEZ; Por MACK VEHICULOS INDUSTRIALES, C.A, y MACK VEHICULOS INDUSTRIALES ORIENTE, C.A., la abogada MAYGRED CABRERA, todos inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros: 91.272, y 111.698 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, siete(07) de Octubre del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Las partes dejan constancia que han llegado un acuerdo en el presente caso por la cantidad de BsF. 5.000,OO, los cuales serán cancelados el día dieciséis (16) de octubre del presente año 2009 a las 10:00 a.m., y el mismo será materializado a través de una transacción laboral que comprenderá todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y cualquier otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez que conste en auto el cumplimiento de lo acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas en este mismo acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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