REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 13 de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003989
SOLICITANTES: ANA TERESA PADILLA y JOEL ALEXANDER GUTIERREZ y CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.25.325,47
Vista la transacción suscrita en fecha 7 de Octubre de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio ZULEIMA CONCEPCIÓN BELLAVILLE VARGAS, titular de la cédula de identidad N°3.851.645, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.30.465, en su carácter de apoderada judicial de la empresa C.M. CERRAJERÍA LA LLAVE MÁGICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Septiembre de 1989, anotado bajo N°42, Tomo B-19., cuya última reforma se encuentra anotada bajo el N°67, Tomo A-51, de fecha 8 de Enero de 2008, cuya representación se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Octubre de 2009, anotado bajo el Nro. 59, Tomo 115 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, los ciudadanos JOEL ALEXANDER GUTIERREZ y ANA TERESA PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.931.285 y 9.657.086, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio ALEXIS LIENDO y LUIS GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad N° 8.227.713 y 8.305.215, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°132.522 y 32.543, respectivamente; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Adjetiva Procesal, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 13 días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó, publicó y se registró en el sistema juris 2000, la anterior sentencia, siendo las 11:15 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”