REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 14 de Octubre de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-004027
SOLICITANTES: ALVARO SOTO (EXTRABAJADOR) y CARLOS JULIO MORÓN (EL PATRONO).
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.1.283,10
Vista la transacción suscrita en fecha 9 de Octubre de 2009, désele entrada anótese en los libros de entrada de causa a los fines de proveer sobre lo solicitado, presentada por el ciudadano ALVARO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.457.399, asistido por la Abogada en ejercicio LUZMARI MARIN, titular de la cédula de identidad N° 8.232.995, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°81.202, quién se denominará el extrabajador, por una parte; igualmente comparece, el ciudadano CARLOS JULIO MORÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.323.924, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MALPICA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°50.532, que se denominará el patrono; revisada la presente transacción y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Adjetiva Procesal, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción laboral presentada voluntariamente por los interesados. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 14 días del mes de Octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la anterior sentencia, siendo las 3:09 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca