REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 2 de Octubre de dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003646
SOLICITANTES: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. y GABRIELA FARIAS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.109.976,03
Por recibida la transacción suscrita en fecha 14 de Agosto de 2009, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, revisada la transacción este Tribunal constató que la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., consigno autorización en forma escrita del representante Judicial Suplente con facultades para transigir, presentada por el abogado en ejercicio PEDRO PÉREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.965.973, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.38.942, solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2009, tal documento transaccional fue presentado por la abogado en ejercicio IRIS CARMONA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.416.853, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, en su carácter de apoderada judicial de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 2.003, inserto bajo el N° 57, tomo 163-A-Sgdo., representación la suya que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de Abril de 2005, anotado bajo el N° 22, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los autos, por una parte; y por la otra, la ciudadana GABRIELA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.900.637, asistido por la Abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA, titular de la cédula de identidad N°17.971.253, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°132.147; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expiden copias certificadas a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 2 días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Romina Vacca