REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, dos de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003882
SOLICITANTES: FIDEL BROWN y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION LABORAL
MONTO OBJETO DE HOMOLOGACIÓN: Bs. 387,41.
Vista la transacción suscrita en fecha 30 de Septiembre de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio MARÍA ALEJANDRA DÍAZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N°6.246.951, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.42.526, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con oficinas administrativas en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Septiembre de 1997, anotado bajo N°11, Tomo 10-A., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 30 de Mayo de 2007, anotado bajo el Nro. 54, Tomo 86 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano FIDEL BROWN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.030.697, asistido por la Abogado en ejercicio MARIANNA ISABEL RUIZ ROSAL , titular de la cédula de identidad N° 15.035.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°139.054; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Vista la solicitud de las partes, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 2 días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:26 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”