REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 21 de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004095
SOLICITANTES: ALBA CHAMORRO y CLUB CAMPESTRE Y POSADA TURÍSTICA EL TIZÓN DE JOSE, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.9.237,57.
Vista la transacción suscrita en fecha 19 de Octubre de 2009, désele por recibida, tómese nota en los libros de entrada de causa, presentada por la Abogado en ejercicio EUDEDY GUARIMATA, titular de la cédula de identidad N°8.271.334, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.315, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CLUB CAMPESTRE Y POSADA TURÍSTICA EL TIZÓN DE JOSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Noviembre de 2000, anotado bajo N°1, Tomo A-68., cuya representación se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de julio de 2005, anotado bajo el Nro. 54, Tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, la ciudadana ALBA CHAMORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 59.825.745, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°3.183.910, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°82.562; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de procedimiento Civil. De conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Adjetiva Procesal, se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción presentada voluntariamente. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 21 días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
En la misma fecha se dictó, publicó y se registró en el sistema juris 2000, la anterior sentencia, siendo las 9:59 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. ROMINA VACCA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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